Actas de vecindad

Comprenden el reconocimiento de los predios colindantes y circundantes, mediante el registro fílmico y fotográfico del estado físico de los inmuebles, cuyo resultado se plasma en un acta que cuenta con la conformidad del propietario, residente o representante. El procedimiento requiere de un criterio técnico y debe ser realizado en el predio por un ingeniero o arquitecto, identificando allí las posibles particularidades presentes en los inmuebles antes de iniciar la obra. La firma del responsable del acta debe autenticarse en notaría y si la Constructora lo autoriza, puede ser protocolizada en dicha dependencia. Posteriormente las actas servirán de referencia en cualquier requerimiento por parte de los vecinos.


Beneficios derivados de la elaboración de actas de vecindad

  • Facilidad para el manejo de tareas espeializadas sin que el constructor requiera de personal propio para su realización.
  • Capacidad de ejecución ampliada sin estar limitada por el volumen de recursos propios para cumplir con tiempos de obra.
  • Disponer de servicios profesionales de reconocido nivel técnico, asegurando la calidad del resultado.
  • Servir de puente en el manejo de las relaciones con la comunidad.